| Estructura Organizacional |
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La Subgerencia de Planeamiento, catastro
y control urbano
Está a cargo de un funcionario con categoría
de Subgerente, que depende funcionalmente y jerárquicamente del
Gerente de Desarrollo Urbano.
Funciones:
a) Informar mensualmente al Gerente de Desarrollo
Urbano, sobre el desarrollo de los proyectos, programas y actividades
a su cargo.
b) Proyectar Resoluciones Gerenciales, de acuerdo a las funciones de
su competencia, cuando se lo solicite la Gerencia.
c) Cumplir con las demás funciones afines delegadas por el Gerente
de Desarrollo Urbano.
En Planificación.
d) Estudiar y recomendar los ajustes necesarios para
la permanente actualización del plan Urbano.
e) Mantener actualizado la base de datos de la actividad del sistema
de control de obras privadas.
f) Informar mensualmente al gerente de Desarrollo urbano el desarrollo
de los proyectos, programas actividades a su cargo.
En Catastro.
g) Efectuar el levantamiento de datos literales y
gráficos en campo.
h) Procesar y mantener actualizada la información catastral
i) Emitir los documentos literales y gráficos:
- Constancias de Posesión.
- Planos catastrales.
- Certificado de Numeración.
- Constancias catastrales.
- Constancias de libre disponibilidad.
- Certificado de jurisdicción.
- Y otros que estipule el Texto Único de procedimientos Administrativos
(TUPA) vigente.
j) Formulación de expedientes para el saneamiento Físico
Legal de las áreas de equipamiento Municipal, cementerio, parques,
locales, entre otros; y vías publicas en concordancias con las
áreas respectivas.
k) Autorizar las Subdivisiones y acumulaciones de lotes.
En Control Urbano.
a) El Control Urbano permanente Fiscalizan
el cumplimiento de las normas relativas a construcción.
b) Efectuar el control de las obras a las que se le haya otorgado la
Licencia de Construcción respectiva y que concluirán con
el otorgamiento del Certificado de Finalización de Obra.
c) Emitir los documentos literales y gráficos:
- Certificados de Parámetros Urbanísticos
- Certificados de Compatibilidad de Uso.
- Certificados de Zonificación.
- Certificados de Alineamiento.
- Autorización para uso de la Vía Pública.
- Certificado de Habitabilidad.
- Y otros que estipule el Texto Único de procedimientos Administrativos
(TUPA) vigente.
d) Emitir las autorizaciones municipales para las construcciones en
horario extraordinario o excepcional.
e) Efectuar la inspección ocular correspondiente a las construcciones
presentadas mediante Declaratoria de Fábrica en vía de
regularización (Ley Nº 27157), avances de obra, finalizaciones
de obra, modificaciones de declaraciones juradas al impuesto predial,
plano catastral, etc.
f) Emitir los Certificados de Finalización de Obra y de Zonificación
y registrar las Declaratorias de Fábrica de los inmuebles de
propiedad privada.
g) Atención y resolución de quejas y denuncias presentadas
por los recurrentes, por concepto de violaciones de las normas antedichas
y/o daños por mal funcionamiento de los inmuebles.
h) Sancionar las faltas a las normas y reglamentos, conducentes a la
regularización de las infracciones (notificaciones, multas).
Efectuar la coordinación y seguimiento con otras Gerencias y
Oficinas para la consecución del procedimiento de sanciones;
así como elaborar los proyectos de resoluciones gerenciales de
sanción.
i) Emitir autorizaciones para ejecución de trabajos temporales
en áreas de uso publico y autorizaciones para ocupación
de vía pública con materiales de construcción e
instalaciones provisionales de casetas y otras instalaciones.
j) Otorgar Certificado de Conformidad de Obra de las obras ejecutadas
en la vía pública.
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